Derechos de las personas mayores
10 DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LAS PERSONAS MAYORES

Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Por: Derecho Justo - Centro de Estudios Jurídicos.

1. PAÑALES: Las personas de la tercera edad que requieran pañales por cuenta de una seria discapacidad y no puedan sufragarlos tienen derecho a que su EPS se los suministre incluso cuando no se allegue la fórmula del médico tratante adscrito a la entidad que prescriba su suministro.

2. MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DEL POS: Las personas de tercera edad tienen derecho a que se les suministre la totalidad de los medicamentos que su médico tratante le ha formulado, siempre que éstas no puedan asumir su costo, ellos hayan sido formulados por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentren afiliadas, no puedan ser reemplazados por otros igualmente eficaces que sí estén en el POS, y su falta pueda amenazar la preservación de su salud y vida digna.

3. TRANSPORTE AL LUGAR DEL TRATAMIENTO MÉDICO: Toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, (ejm. Por insuficiencia renal crónica) cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de la residencia por no existir instituciones en capacidad de prestarlo, y no pueda asumir los costos de dicho traslado. Así, tiene derecho a que se le autoricen los costos de su estadía en la otra ciudad, relativos a aloja¬miento y alimentación, mientras reciba tratamiento médico en ella. También tiene derecho a que se cubra el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se requieren para la recuperación.

4. PRÓTESIS AUDITIVAS: Las personas de la tercera edad tienen derecho al suministro por parte de su EPS de prótesis auditivas cuando lo requieran como consecuencia de una afección auditiva que no les permita escuchar y relacionarse con los demás.

5. PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE SU FAMILIA Y DE ESTADO: Cuando una persona de la ter¬cera edad ha sido declarada de¬mente, si a pesar de tener hijos, no tiene en la práctica quien responda por ella y sus condiciones de vida resultan indignas, corresponde al Estado a través de sus programas asistenciales locales prodigar su cuidado y a las autoridades competentes evaluar la existencia del delito de abandono de persona en incapacidad de valerse por sí misma.

6. SERVIDUMBRE PARA PRMITIR MOVILIDAD: Las personas de la tercera edad con graves quebrantos de salud tienen derecho a circular por las vías que atraviesen predio priva¬dos si ellos resultan ser los únicos que existen para llegar a una vía principal y recibir sus tratamientos o tener vida de relación. Los dueños de los predios, así no exista servidumbre de tránsito, tienen la obligación de retirar todos los obstáculos que les impiden la movilización en virtud del principio de solidaridad.

7. MÍNIMO VITAL Y SALUD DE MIEMBRO DE COMUNIDAD RELIGIOSA: Los miembros de las comunidades religiosas que por su avanzada edad sufren quebrantos de salud tienen derecho a que su comunidad les garantice los derechos al mínimo vital y a la salud. Por eso, aun cuando una de sus integrantes que padece diversos quebrantos de salud propios de su avanzada edad, es expulsada, la comunidad está en la obligación de proporcionarle mecanismos idóneos y suficientes para asegurarse que pueda cubrir sus necesidades básicas y acceder a los servicios de salud.

8. DIAGNÓSTICO: Cuando una persona de la tercera edad manifiesta la existencia de un dolor que pueda ser superado con un tratamiento no incorpora¬do en el POS y el médico tratante no lo confirme, la EPS a la cual esté adscrita el paciente tiene el deber de realizar una valoración a través de un grupo multidisciplinario de especialistas que deberán determinar la razón que pueda generar dicho padecimiento y señalar el procedimiento o tratamiento que se requiera para superarlo.

9. CUOTA ALIMENTARIA: Si la obligación de cuota alimentaria se paga con cargo a una pensión, el fallecimiento del titular de la misma no la extingue, en tanto permanezcan las condiciones de necesidad que le dieron origen, mucho más cuando el derecho fundamental al mínimo vital de una persona de la tercera edad está en juego. Este derecho opera a cargo de la persona en quien se sustituyó la pensión, a pesar de que no exista ningún vínculo familiar con la beneficiaria de la cuota.

10. ACOMPAÑAMIENTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA 24 HORAS: Las personas de la tercera edad son un grupo merecedor de una protección especial y reforzada por el deterioro normal y paulatino de su salud, por ende le corresponde al Estado garantizar los servicios de seguridad social integral dentro de los cuales se encuentra garantiza¬do la asistencia en servicio de enfermería las 24 horas cuando el paciente lo requiere dado su padecimiento y hasta tanto el médico tratante así lo considere procedente.

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