Hasta 8 años de cárcel y multa de 5 salarios mínimos por

Maltrato o abandono de las personas mayores

Penas para los maltratadores

La ley establece pena de prisión de 4 a 8 años de cárcel para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar. Igualmente, quien no siendo miembro del núcleo familiar sea el encargado del cuidado de una persona mayor y la maltrate física o sicológicamente quedará sometido a dichas penas

En cuanto al maltrato de las personas mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 penaliza con prisión de 16 a 36 meses y establece multas entre 1 y 24 salarios mínimos contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.

El que someta a maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años o más, generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 1 a 5 salarios mínimos legales vigentes.

 

Obligaciones del Estado

De otro lado, la norma ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar a la persona mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.

Asimismo, se refiere a las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para las personas mayores, así como a los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.

También, aborda el tema de los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de las personas mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia públicos a personas de la ‘tercera edad’.

 

Otras obligaciones que establece la Ley 1850

Otros artículos tratan lo concerniente a los inmuebles destinados a la operación de las granjas para adultos mayores, las redes de apoyo comunitario para las personas de la ‘tercera edad’ y las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor, entre otros de los múltiples temas que contiene la ley sancionada por el Presidente de la República.

Cabe indicar que esta nueva norma modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.

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